Resumen: Se estima el recurso interpuesto por DKV seguros contra las liquidaciones de las facturas emitidas por el Área de Salud de Cáceres, como consecuencia de la realización de dos pruebas PCR por contacto a dos pacientes en el Hospital San Pedro de Alcántara,que se encontraban adscritos a la entidad aseguradora DKV Seguros, hoy recurrente, en virtud del Concierto suscrito con la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), de los que resultan beneficiarios, acudiendo al Hospital a instancias de una de sus facultativas dejando sin efecto dichas facturas al no ser, la aseguradora recurrente, el tercero obligado al pago. Las resoluciones impugnadas sustentan la procedencia de la liquidación en que no estamos ante una actividad de vigilancia epidemiológica, excluida de la Cartera de Servicios del SNS según la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 16/2003 de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud.Sostiene la recurrente que dichas actuaciones son consecuencia del contacto con personas positivas en COVID estando incluidas en las actuaciones de vigilancia epidemiológica propias de Salud Pública y no de la MUFACE.Se estima el recurso interpuesto destacando,con caracter previo,la fecha de realización de dichas PCR, el 16-10-20, siendo acorde dicha prueba con el protocolo vigente en dicho momento,y debiendo incardinarse,tales actuaciones en el apartado 2 del art. 11 de la Ley 16/2003 al ser una medida que debía adoptarse por las circunstancias existentes.
Resumen: V.DOMÉSTICA Y DE GÉNERO.LESIONES/MALTRATO FAMILIAR
Resumen: El Juzgado de instancia estima en parte la demanda de un trabajador frente a su empleadora y el FOGASA y condena a la empresa a abonar cantidad pendiente en concepto de indemnización por modificación sustancial de condiciones de trabajo y otra cantidad en concepto de horas extras, declarando la responsabilidad subsidiaria del FOGASA. La Sala analiza el recurso de suplicación de la empresa condenada, que denuncia la infracción de los artículos 59.1 y 2 ET, D. A. 4ª RD 463/2020 y 10 RD 537/2020, alegando la prescripción de la acción para reclamar diferencias salariales de los meses de marzo y abril de 2019, así como los arts. 80.1.c) y 85.1 LRJS, alegando una variación sustancial de la demanda. La Sala razona: a) en cuanto a la prescripción, que la misma no concurre en relación con las horas extras, pero sí en relación con las dietas, pues el plazo de un año debió comenzar a computarse desde el dia siguiente a la terminación de la mensualidad en que debieron percibirse las cantidades reclamadas, teniendo también en cuenta la suspensión de plazos por la declaración del estado de alarma por la epidemia de la Covid-19; b) que no hay variación sustancial de la demanda, como expone la Sentencia recurrida, ya que solo hubo un mero error de cálculo de escasa entidad y que no se variaron los conceptos ni la causa de pedir, no generando indefensión alguna a la empresa demandada. Se estima en parte el recurso.
Resumen: Responsabilidad patrimonial por funcionamiento anormal de la Administración de Justicia. Prisión preventiva durante 285 días. La Sala recoge una relación de los hechos acreditados en la causa penal. Se examina, en primer lugar, la prescripción de la acción de responsabilidad, apreciando que existen periodos de tiempo en que el plazo quedó suspendido, no habiendo transcurrido el año previsto legalmente. Se hace referencia a la STC 85/2019, que da nueva redacción al artículo 294 LOPJ y se hace especial mención de la sentencia del Tribunal Supremo de 20 de diciembre de 2019, que recoge la evolución doctrinal y jurisprudencial sobre la responsabilidad por prisión indebida. La Sala considera que existe responsabilidad y examina la cuantificación de los daños, indemnizando en cuantía de 23.946,45 euros.
Resumen: Recurso de queja. Desestimación. Artículo 89.2.f), LJCA.